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Programa Canguro
El Programa Canguro es un nuevo servicio que lanza la Concejalía de Infancia que tiene por objeto poner en contacto a las familias del municipio con diferentes profesionales de la educación infantil para trabajos esporádicos en el cuidado de menores. Nuestra función se reduce únicamente a poner en contacto a ambas partes siendo responsabilidad de éstas establecer las condiciones en la prestación del servicio. Para velar por la calidad de los candidatos a "Canguros", la Concejalía de Infancia establece dos líneas de actuación, por un lado obtener información real acerca de su formación académica y experiencia profesional y por otro recoger las impresiones de las familias con las cuales ha trabajado, por lo que después de cada servicio prestado, la Concejalía de Infancia remitirá a las familias una encuesta de evaluación, cuyos resultados figurarán en la Web junto con los datos básicos del "Canguro" (para obtener una información relevante, no se publicarán evaluaciones en la que hayan participando un número de familias inferior a tres) ¿Cuánto cuesta? Como se decía anteriormente, el labor de las partes establecer sus condiciones en la prestación del servicio, no obstante como entidad implicada en la educación infantil entendemos que una cifra sensata, puede oscilar entre los 8 y los 10 euros por hora. Respecto a condiciones legales, al estar enmarcados en el Régimen Especial de Empleados de Hogar no es necesario dar de alta en la seguridad social a los canguros, siempre y cuando no sobrepasen 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes. Para más información pinchar en el siguiente enlace: Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. NORMATIVA LEGAL: Decreto 2346/69 de 25 de septiembre, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados del hogar. Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto (BOE 13-08-1985), por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar (tanto los empleados fijos como los discontinuos son por cuenta ajena). Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (art. 49), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. (BOE 27-02-1996). La Jurisdicción Competente desde 12-12-2003 es la Contencioso-Administrativa.
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